viernes, 27 de febrero de 2009

¿Bonificaciones para contratar a cualquier trabajador?

La atenta lectura de la normativa recientemente dictada para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial (Real Decreto 100/2009 de 6 de febrero, publicado en el BOE del 24 y con entrada en vigor el 25), así como también la de prórroga de las medidas sociolaborales vigentes desde octubre de 2006 para el sector textil y de la confección (Orden TIN/429/2009, de 24 de febrero, publicada hoy viernes en el BOE y que entra en vigor en la fecha de publicación) me suscita una duda, que quiero compartir con los lectores y lectoras del blog, sobre una de la medidas adoptadas para facilitar la reincorporación al mercado laboral del personal excedente de los sectores referenciados y que quiero dejar aquí planteada, sin perjuicio de un posible análisis posterior más detallado de toda la normativa aplicable a cada uno de esos sectores en el ámbito sociolaboral, así como también la recientemente pactada para el sector del mueble y la que, previsiblemente, pueda afectar al sector de la automoción.

En la normativa general de medidas de fomento de empleo (Ley 43/2006 de 29 de diciembre) sólo hay un colectivo expresamente excluido de la política de incentivación a la contratación mediante la técnica de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que es el de varones no discapacitados de más de 30 y menos de 45 años, siempre y cuando además no se encuentren en situación de desempleo de más de 6 meses de duración.

Pues bien, en los sectores citados, acogidos a planes especiales de medidas sociolaborales, se prevén diversos incentivos para la contratación de trabajadores desempleados excedentes de dichos sectores, siempre que los contratos se formalicen por tiempo indefinido y que se lleven a cabo (a salvo del supuesto de los trabajadores de 55 o más años) en los dos años siguiente a la extinción del contrato, pudiendo producirse la misma entre el 5 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del sector del calzado, curtido y marroquinería, y desde el 13 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del sector del textil y de la confección.

Justamente, y en aquello que quiero destacar, se incentiva la contratación, entre otros colectivos, de “trabajadores cuya contratación no dé derecho a bonificación por no pertenecer a ningún colectivo de bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa de Fomento de Empleo: 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 2 años”. La redacción del precepto es idéntica en las dos normas examinadas, y ello demuestra que se trata de una cláusula que se prevé incorporar a otros planes de apoyo sociolaboral, y estoy pensando en el del mueble y el de la automoción, pero nada impide que en otros sectores puedan llegarse a acuerdos semejantes en el marco de los procesos de diálogo social abiertos y que pudieran después recogerse, a los oportunos efectos económicos, en la normativa de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Me pregunto: ¿La incentivación sectorial para los colectivos “desincentivados” en la normativa general se quedará sólo para los sectores referenciados, y quizás para los pendientes de aprobación, o se irá extendiendo a todo el conjunto de la población trabajadora que preste sus servicios en los diferentes sectores de actividad? Ciertamente, parece que la lógica de las normas comentadas sea la de resolver problemas concretos de cada sector, que pueden guardar diferencias con otros que no disponen de ningún plan de apoyo sectorial específico, pero dada la difícil situación del mercado de trabajo español es razonable pensar que pueda haber un deseo por parte empresarial (ya tengo algunas dudas más al respecto sobre cuál sería el parecer de la parte sindical) de extender las bonificaciones al conjunto de la población trabajadora. ¿Cuál sería en ese caso la actitud del Gobierno? ¿Cree el gobierno, o más exactamente las personas responsables de las políticas de empleo en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, que sería oportuna o conveniente esa extensión?

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