sábado, 11 de julio de 2009

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea durante 2009.

1. El Diario Oficial de la UE publica hoy sábado la Decisión del Consejo de pasado día 7 por la que se aprueban las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros durante el año en curso, aún cuando es más exacto afirmar que simplemente mantiene las aprobadas el pasado año para el período 2008-2010 y dispone que los Estados deberán tenerlas en consideración en sus políticas de empleo.

Sorprende no encontrar ninguna referencia a los recientes documentos elaborados por la Comisión y aprobados por el Consejo sobre políticas de empleo, tanto para el inmediato futuro como en una perspectiva a más largo plazo, y quiero pensar que se ha querido ser prudente ante la situación actual y esperar a la revisión general de la Estrategia de Lisboa, durante la presidencia española, para abordar cambios de importancia en el contenido de las orientaciones comunitarias.

Tras recordar que la Estrategia de Empleo revisada desempeña el papel principal “en la consecución de los objetivos de empleo y mercado de trabajo de la Estrategia de Lisboa”, y que la actualización de las orientaciones adoptadas en 2008 está estrictamente limitada, el Consejo mantiene las ya vigentes, si bien combina en la introducción de la norma las referencias a éstas con algunas indicaciones de para qué han de servir las orientaciones en la actual situación (que previsiblemente durará todavía un cierto tiempo) de crisis económica y social, y pone el acento en que deberían ser útiles para afrontar los problemas cada vez más importantes de desempleo y exclusión social.

No se olvida tampoco en esta introducción de la norma la referencia (parece que obligada en todos los textos comunitarios en materia de empleo dictados en los últimos meses) sobre las medidas de “flexiguridad integradas”, que al parecer del Consejo han de servir “para facilitar la transición al mundo laboral, la adecuación de los desempleados a los puestos de trabajo disponibles y la mejora de las capacidades”, ni la mención al uso del Fondo Social Europeo por parte de los Estados cuando pongan en práctica en su ámbito territorial las orientaciones.

2. Procedo, por consiguiente, a continuación a explicar cuáles son las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados de la UE que fueron aprobadas por la Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2008, y que siguen siendo de aplicación durante 2009 (y muy previsiblemente también durante 2010, a la espera de la aprobación de la revisión de la Estrategia de Lisboa para el próximo decenio), y remito a otras entradas del blog para el estudio y análisis de la política comunitaria de empleo desde la aprobación de la Estrategia de Empleo en 1997.

Recuerdo, en primer lugar, que los tres ámbitos prioritarios de los Estados miembros en materia de política de empleo deberán seguir siendo, según el Consejo, los siguientes: posibilitar el acceso, y posterior mantenimiento, de cada vez un mayor número de personas en el mercado de trabajo, combinando el incremento de la oferta de mano de obra con la modernización de los regímenes de protección social; mejorar la adaptabilidad tanto de los trabajadores como de las empresas; en fin, mejorar la enseñanza y las capacidades de las personas, mediante una importante inversión en el capital humano.

3. Un amplio desarrollo de las tres ideas-eje se encuentra en el anexo de la Decisión del 15 de julio de 2008, documento, en el que se incluyen las directrices a poner en marcha, o más exactamente a seguir desarrollando en el próximo futuro, para promover el modelo social europeo. Este desarrollo debe llevar, en primer lugar, a que los Estados miembros fomenten el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y la cohesión económica, social y territorial.

Por lo que respecta a la búsqueda del pleno empleo, se incluye una referencia a una adecuada política de flexiguridad, política que debe abordar de forma simultánea la flexibilidad de las condiciones laborales y la seguridad del empleo y la seguridad social. Más exactamente, y con palabras del propio texto, las políticas de flexiguridad abordan simultáneamente “la flexibilidad de los mercados laborales, la organización del trabajo y las relaciones laborales, la conciliación de la vida profesional y privada, y la seguridad del empleo y la protección social”.

En cuanto a la mejora de la calidad y la productividad, pasa por un incremento de puestos de trabajo más estables y más atractivos, así como por la reducción de la segmentación laboral y la reducción del número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con el máximo aprovechamiento de las sinergias “entre la calidad del trabajo, la productividad y el empleo”.

Por fin, la necesaria cohesión pasa por adoptar medidas que fortalezcan tanto la integración social como la reducción de las disparidades regionales en materia de empleo y protección social. Dicha integración deberá también tomar como punto de referencia esencial una política global de igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminación, con especial atención a la integración de la política de género en todas las medidas que se adopten. Y al mismo tiempo habrá que garantizar que todas las instancias públicas y agentes sociales participen en este proceso y en todos los ámbitos, es decir que se debe crear una amplia asociación a favor del cambio, “a la que se sumen plenamente las instancias parlamentarias y las partes interesadas, incluidas las de los niveles local y regional, y las organizaciones de la sociedad civil”. En la Decisión de 7 de julio de este año se pone también de manifiesto que la puesta en práctica de las orientaciones requiere de la participación de los agentes sociales.

4. En segundo término, se debe propiciar un enfoque basado en el ciclo de vida con respecto al trabajo, con especial atención a la creación de empleo para jóvenes, medidas para facilitar la presencia femenina en el mercado laboral, apoyo al envejecimiento activo y desincentivo de las jubilaciones anticipadas, y mantenimiento de un sistema moderno y sostenible financieramente de protección social.

En este punto, se mantienen los objetivos del 70 % de tasa de empleo global, 60 % para el empleo femenino y 50 % para los trabajadores de edad madura (55 a 64 años) para el año 2010, y se vuelve a plantear que los Estados miembros “deben estudiar la fijación de objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo”, o lo que es lo mismo, no hay una expresa obligación de establecer esos objetivos de ámbito estatal, en el bien entendido que todos los Estados los toman como punto de referencia para poner en práctica sus políticas de empleo.

Entre las medidas concretas, se mantiene la propuesta de escolarización de un mínimo del 33 % de los menores de tres años, y de un 90 % de los niños entre tres años y la edad de escolarización obligatoria, antes de 2010, y se propone que se prolongue la vida laboral de forma que la edad medida efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años en 2001) deberá aumentarse en cinco años en el ámbito de la UE para 2010. El porcentaje del 90 % ha sido ampliado en las nuevas directrices comunitarias en materia de educación y formación hasta el 95 %, si bien la mención es ahora a los niños “con edades comprendidas entre los cuatro años y la edad de escolarización obligatoria”.

5. También se apuesta por crear mercados laborales que propicien la inserción, potencien el atractivo del trabajo, y hagan económicamente atractivo el trabajo para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas y los parados. Se propone que los desempleados tengan acceso a una medida de política activa de empleo en un período que no supere los cuatro meses cuando se trate de menores de 25 años, y que no llegue a los doce meses cuando el desempleado sea mayor de dicha edad, con el objetivo cifrado de alcanzar en el año 2010 una tasa de participación de cómo mínimo el 25 % de los desempleados de larga duración en las políticas activas de empleo. Para facilitar la inserción se apuesta por la potenciación de la economía social y de los servicios sociales, en especial en el ámbito local.

6. Hay que mejorar la respuesta a las necesidades del mercado laboral. Ello pasa por fortalecer y mejorar, cuando fuere necesario, la capacidad de intermediación de los servicios de empleo, eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el ámbito comunitario, tener un mejor conocimiento de cuáles son las necesidades reales de los mercados de trabajo, y llevar a cabo una adecuada gestión de la migración económica, es decir que deberá tenerse en consideración en los mercados de trabajo nacionales “la oferta de mano de obra adicional derivada de la inmigración de los nacionales de terceros países”. La norma dispone que “todas las vacantes de empleo divulgadas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros deberán poder ser consultadas por las personas residentes en toda la UE que buscan un empleo”

7. Se apuesta por propiciar la flexibilidad, conciliándola con la seguridad del empleo, y reducir la segmentación del mercado laboral, teniendo debidamente en cuenta el papel de los interlocutores sociales. En este apartado cabe destacar que se sigue insistiendo en la adaptación de la legislación de empleo, y se pide la revisión cuando fuere necesario “de las diversas modalidades contractuales y las disposiciones relativas al horario de trabajo”.

El documento comunitario enfatiza la necesidad de apostar por políticas de flexiguridad que se apoyen en estas cuatro ideas centrales: disposiciones contractuales flexibles y fiables, estrategias globales de aprendizaje permanente, políticas activas y eficaces del mercado laboral, y sistemas modernos de Seguridad Social. Ahora bien, se deja plena libertad a cada Estado para que siga su propio modelo, a partir de los principios comunes adoptados por el Consejo en diciembre de 2007, ya que “no hay un solo camino y ninguno de los principios es más importante que otros”.

8. Conviene garantizar una evolución de los costes laborales y de los mecanismos de fijación salarial que sea favorable al empleo. Se insiste en que la negociación colectiva debe tomar en consideración los niveles de productividad en cada ámbito. Al mismo tiempo, se recuerda la conveniencia de reducir costes no salariales que dificulten la contratación de personal, y la necesidad de prestar especial atención a las políticas de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, corrigiendo las diferencias reales existentes. Se sigue apostando por revisar los mecanismos fiscales al objeto de estimular la creación de empleo, “en especial puestos de trabajo de baja remuneración”.

9. Es necesario ampliar y mejorar la inversión en capital humano. La UE sigue fijándose como objetivo la mejora de las perspectivas laborales de los jóvenes y el incremento del número de personas que llevan a cabo actividades de formación permanente a lo largo de toda su vida laboral. Los objetivos cifrados son que el índice medio máximo de alumnos que dejan la escuela de forma prematura sea del 10 %, que cómo mínimo el 85 % de los menores de 22 años deben concluir la enseñanza secundaria superior, y que no menos del 12’5 % de la población entre 25 y 64 años participe en actividades de formación continua.

Algunas de estas cifras han sido parcialmente revisadas y completadas en el marco de la nueva política comunitaria en materia de educación y formación para el próximo decenio. En efecto, en las importantes Conclusiones del Consejo del pasado 12 de mayo “sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (“ET 2020”), se fijan unos “valores de referencia europeos”, que en ningún caso son objetivos concretos que un Estado deba obligatoriamente alcanzar en 2020, sino simplemente aquellos valores que todos los Estados deberían contribuir a lograr, y que son los siguientes: una media como mínimo del 15 % de adultos (entre 25 y 64 años) debería participar en acciones de aprendizaje permanente; el porcentaje de jóvenes de 15 años que tengan un bajo rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias no debería superar el 15 %; la proporción de personas con edades entre 30 y 40 años que hayan terminado la educación superior debe ser como mínimo del 40 %; la proporción de estudiantes que abandonan la escuela de forma prematura deberá estar por debajo del 10 %.

10. Por último, deben adaptarse los sistemas de educación y formación a las nuevas necesidades en materia de competencias. Se pone un acento especial en la adopción de medidas que supriman los obstáculos a la movilidad laboral por motivos de cualificación profesional, y en la potenciación de sistemas de enseñanza flexibles y adaptados a las nuevas realidades del mundo educativo y laboral. Ello implicaría facilitar y diversificar para todos tanto el acceso a la enseñanza y la formación, por una parte, como potenciar la oferta de la enseñanza y la formación en cuanto a las necesidades en conocimientos. Se persigue facilitar el reconocimiento efectivo de las cualificaciones obtenidas en cualquier Estado de la UE.

En este apartado también debe hacerse referencia al Consejo Europeo de Educación celebrado el 12 de mayo y a dos importantes Recomendaciones aprobadas, que han sido publicadas en el Diario Oficial el pasado miércoles 8 de julio.

La primera es la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET). El objetivo es apoyar y fomentar la movilidad transnacional y el acceso al aprendizaje permanente en la Educación y Formación profesional europea. Para el Parlamento y el Consejo, el ECVET ofrece un marco metodológico común para facilitar la transferencia de los créditos de los resultados de aprendizaje entre los distintos sistemas de cualificación, o de un itinerario de formación a otro, y de este modo se contribuye a la permeabilidad de los sistemas de aprendizaje, a la compatibilidad entre los sistemas autónomos de enseñanza y de educación y formación profesionales, al mismo tiempo que se ofrece a los interesados la posibilidad de crear sus propios itinerarios de aprendizaje para la obtención de cualificaciones. La aplicación del ECVET se basará en el principio de la participación voluntaria de los Estados miembros y de las partes interesadas.

La segunda es la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales. Su objetivo es establecer un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales que sirva de referencia para ayudar a los Estados miembros a promover y supervisar la mejora permanente de sus sistemas de educación y formación profesionales sobre la base de parámetros europeos comunes. En el documento se exponer que el Marco de Referencia debe contribuir a la mejora de la calidad de la EFP y al desarrollo de la confianza mutua en los sistemas nacionales de EFP dentro de un verdadero espacio sin fronteras de aprendizaje permanente.

Me parece especialmente importante destacar la relación que se establece del futuro marco de referencia con otras políticas y objetivos de la Unión. Dicho Marco de Referencia contribuirá a la consecución del objetivo de la Estrategia Europea de Empleo de una inversión más efectiva en capital humano; más concretamente contribuirá a mejorar la calidad y eficiencia de la inversión en capital humano mediante una educación y unas cualificaciones de mayor calidad, en consonancia con las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros. Es decir, se trata de reforzar la inversión en capital humano mediante la mejora de la educación y las cualificaciones, así como de reformar los sistemas de educación y formación utilizando referencias y principios europeos comunes. Además, se toma en consideración la necesidad de ligar la mejora de la calidad de la EFP a objetivos europeos más generales, tales como el aumento de la empleabilidad, la mejora de la adecuación a las necesidades de los usuarios y el fomento de un mejor acceso al aprendizaje permanente.

11. En conclusión, las directrices comunitarias indican que hay que seguir trabajando durante 2009 (y previsiblemente también en el 2010) con los objetivos marcados en el año 2003, reforzados en el 2005 y mantenidos con ligeros retoques en el 2008.

Quizás, y concluyo, se les hubiera podido pedir un poco más de imaginación, o flexibilidad, a quienes han elaborado la Decisión, y haber incorporado, como he dicho en la entrada de este comentario, alguna novedad relacionada con las nuevas medidas propuestas en recientes documentos comunitarios. No ha sido así, y deberemos esperar a 2010, por lo que la presidencia española tiene un importante ámbito de actuación en materia de políticas de empleo, y hay que esperar y desear que sepa aprovecharlos.

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