sábado, 15 de agosto de 2009

Comentarios (no sólo jurídicos) sobre la nueva prestación extraordinaria por desempleo (I).

1. Hoy 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen, es el día en el que media España está en fiestas y la otra mitad recuperándose de las ya disfrutadas o preparándose para las que empezarán poco después. También es el día de sorteo extraordinario de la ONCE, donde miles de personas depositan su esperanza en que su número de la suerte les ayude a resolver, o cuando menos a mitigar, la difícil situación económica en que se encuentran, en especial desde hace un año y medio, esperanza que se desvanece para todas ellas, menos para las personas afortunadas, una vez que concluye el sorteo y que vuelven a la fría normalidad de los problemas económicos aún pendientes.

Es probable que muchas personas que ahora se encuentran en situación de desempleo sean devotas de la Virgen y que además estén celebrando la fiesta de su población, y quizás también bastantes de ellas hayan hecho un esfuerzo para poder comprar el cupón de la suerte y soñar durante unas horas con la mejora de su situación. Pero cuando hayamos celebrado la fiesta y se haya desvanecido la ilusión del enriquecimiento rápido deberán volver a la realidad, y en esa realidad se encontrarán con una medida económica adoptada por el gobierno español que pretende ayudar a paliar la gravedad de la situación en la que se encuentran las personas desempleadas que han agotado la percepción de sus prestaciones contributivas y las asistenciales (en el supuesto de que, en este segundo caso, tuvieran derecho a las mismas).

Se trata del Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto, “por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción”, publicado hoy sábado en el Boletín Oficial del Estado, una norma para la que manifiesto de entrada y con claridad una valoración positiva por el esfuerzo económico realizado para cubrir las necesidades de buena parte de la población necesitada, con independencia de los comentarios críticos, y que deseo que sean constructivos, sobre partes de su contenido que efectuaré en esta entrada del blog.

Podrá discutirse, ciertamente, si la cuantía de la prestación extraordinaria por desempleo (420 euros por un período máximo de 180 días) es suficiente para permitir una vida digna a las personas, y familias, que la perciben; también habrá un amplio debate, estoy seguro de ello, sobre el motivo (y también estoy seguro de que es estrictamente económico) de que sólo puedan acceder a la prestación las personas que hayan agotado las prestaciones a partir del 1 de agosto (con lo que quien las haya agotado el 31 de julio montará en cólera contra todo aquel trabajador de la administración competente que le deba informar de que no se encuentra en la lista de personas que pueden percibir la prestación); no faltarán las críticas por parte sindical, desde el conocimiento que tienen de la situación en que se encuentran muchas personas que no podrán acceder, sobre la importancia de haber extendido el percibo de la prestación a las personas que hayan agotado otra de las percepciones actualmente reguladas por la normativa de protección social, en concreto la renta activa de inserción, o de haber retrotraído más en el tiempo el derecho a solicitar la prestación.

Quizás también, y sobre ello me detendré más adelante en mi comentario, surgirán dudas sobre la adecuada articulación competencial entre las autoridades estatales y las de las comunidades autónomas competentes en materia de empleo para gestionar adecuadamente la prestación, que ya les adelanto que requerirá de un perfecto entendimiento entre ambas, y más exactamente del personal encargado de su gestión, que ya saben que en muchas ocasiones comparten oficinas, aunque buena parte de la ciudadanía no diferencia a un empleado público por razón de la administración a la que pertenece, ya que aquello que le preocupa es la calidad en la prestación del servicio y, obviamente, la resolución del problema que le ha llevado a la oficina, y dentro de poco a la tramitación electrónica (con lo que el desconocimiento de las competencias de cada administración y de cada empleado público probablemente sea mayor por parte del administrado).

2. Bueno, casi me he ido por los cerros de Úbeda (salirse por la tangente, divagar, empezar hablando de una cosa y proseguir con otra), antes de iniciar la explicación de los aspectos más relevantes del RDL 10/2009 y de exponer algunas dudas que su redacción me suscita. Supongo que es porque conozco (simplemente porque lo dice la disposición final quinta) que la norma entrará en vigor mañana domingo y que hasta el lunes no habrá movimiento de personas desempleadas en las oficinas de empleo (¿las territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal cuando existan? ¿Las autonómicas que serán las encargadas de gestionar la solicitud de la prestación?), aunque quizás esto último que acabo de exponer no sea del todo correcto, porque en los últimos días ya ha habido preguntas en las oficinas de empleo (me refiero en este caso a las autonómicas del Servicio de Empleo de Cataluña) y a las que los empleados públicos no han podido responder porque no disponían de la información adecuada (¿Habrá que esperar a la circular administrativa correspondiente – ya saben que sin circulares la Administración no es nada – “sin ti no soy nada”, que canta maravillosamente Amaral - que explica el texto de la norma aprobada y dispone cómo actuar por parte de los empleados públicos, o se presupone que a partir del 17 de agosto, en pleno período vacacional, todo el personal se habrá leído la norma y podrá responder con perfecto conocimiento de causa a todas las preguntas que se le formulen?)
La norma se incluye en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno desde el inicio de la crisis económica para tratar de paliar la situación de dificultad económica en que se encuentran las personas que han perdido su empleo y que han agotado las prestaciones por desempleo a que tuvieren derecho (ya sea las contributivas vinculadas a los períodos de cotización, ya fuere las asistenciales vinculadas también en unos casos a las (mínimas) cotizaciones o a la situación personal (edad, cargas familiares,…) a las que se refiere el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer el derecho).
En especial, y así se manifiesta en el preámbulo, se recuerda que el Real Decreto-Ley 2/2009 de 6 de marzo (actualmente en fase de tramitación como proyecto de ley) introdujo medidas de protección específicas para los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión contractual o reducción de jornada, y que el gobierno debe dar cumplimiento a una resolución aprobada con ocasión del debate sobre el Estado de la Nación el pasado mes de mayo, (por cierto hay un error en el número de dicha resolución, ya que se cita la 14 que no guarda relación con la cuestión tratada en la norma, y supongo que debe referirse a la 12) en la que se le instaba al gobierno “a orientar su actuación en materia económica y social de cara a la consecución de los siguientes objetivos:… Impulsar medidas que amplíen la cobertura al desempleo, al objeto de evitar situaciones de desprotección en parados de larga duración”.

Esa desprotección parece clara y evidente para un parte no menospreciable de la población desempleada en el momento presente, y los datos de de desempleo de Cataluña del mes de julio así lo ponen de manifiesto: de las 488.247 personas desempleadas, un total de 93.299 no percibe ningún tipo de prestación.

Con la medida que entrará en vigor el día 16, el gobierno español estima que se dará cobertura a 340.000 desempleados, y que de esta manera, y en cuanto que se trata de una prestación vinculada a las actividades formativas, se mejorarán sus expectativas laborales ya que tras la realización de los itinerarios de formación “mejorarán sus capacidades y competencias profesionales”; en este punto se insiste en el preámbulo de la norma, para dejar claro que no se trata, o al menos no se pretende que sea sólo eso, de una medida de política pasiva sino de política activa de empleo, ya que se pretende vincular prestación y formación, o por decirlo con las propias palabras de la norma, se trata de “fomentar la inserción laboral de los colectivos afectados, mediante su participación en un itinerario activo de inserción para el empleo, de forma que se vinculen y alcancen objetivos no sólo de protección social sino de reinserción laboral”.

3. Al tratarse de un Real Decreto-Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Española, la medida adoptada debe haberlo sido por concurrir circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad. Dichas razones concurren a juicio del gobierno, y parece que también a juicio del principal partido de la oposición, por la gravedad de la situación económica de carencia de rentas de muchas personas desempleadas y la necesidad urgente de atajar esa situación. El texto alerta de la situación de exclusión social que afecta a un amplio colectivo de personas si no se adoptan las medidas adecuadas para encarar la crisis, caracterizada al menos hasta ahora por un gradual incremento del número de personas desempleadas (aunque el impacto del Plan E y el período estival hayan permitido la disminución del desempleo registrado durante los tres últimos meses, si bien habrá que esperar a septiembre – octubre para saber si se ha tratado de una situación coyuntural o puede consolidarse en beneficio de la población trabajadora) y por el notable incremento de la duración del período de desempleo ante la imposibilidad de acceder a un nuevo empleo.

Me imagino que dada la gravedad de la situación, el RDL 10/2009 será convalidado en su tramitación parlamentaria sin necesidad de acudir a su tramitación como proyecto de ley, aún cuando no faltarán, sin duda, críticas a la actuación gubernamental desde distintos puntos de vista, ya sea porque se aducirá que no se enfrenta a los problemas de fondo sino que sólo pone parche tras parche, o bien porque no da respuesta ni cubre las necesidades de toda la población afectada por la crisis (dejo a los lectores y lectoras del blog que pongan el nombre de cada grupo parlamentario que consideren más apropiado detrás de cada argumentación anterior, pero les facilito casi seguro sus respuestas si siguen leyendo esta entrada). Leo en el web del Partido Popular que el coordinador de economía, Cristóbal Montoro, manifestó el mismo día 13 que “esta ayuda a los parados que, "en definitiva, se hace irremediable y desde el PP la apoyamos", sigue siendo un parche más a una crisis que en España se llama la crisis del paro y "que no se resolverá hasta que no tengamos empleo, trabajo, oportunidades y no retomemos la senda del crecimiento económico creador de empleo, a lo que este Gobierno parece haber renunciado". Por su parte, el secretario federal de economía y trabajo de Izquierda Unida, José Antonio García Rubio, calificó de “asistenciales e insuficientes en relación a la gravedad de las necesidades de los parados” las medidas sobre esta materia que el Gobierno lleva varios meses anunciando y “a las que hoy ha dado el visto bueno para dar una falsa sensación de actividad y aprovechar el vacío informativo veraniego”.

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