lunes, 8 de marzo de 2010

Nuevamente sobre el traspaso de la ITSS a Cataluña: ¿una novela por entregas? (I)

1. En la entrada anterior sobre el traspaso de la ITSS a Cataluña explicaba que mi análisis no podía ser completo por cuatro motivos: la tramitación, aún, en sede parlamentaria catalana del proyecto de ley de la agencia catalana de la Inspección de Trabajo; la falta de creación del consorcio Generalidad – Estado, prevista para antes del 1 de mayo; no haber podido leer los 8 acuerdos complementarios al de traspaso; en fin, la falta de organización administrativa de la nueva transferencia en el seno del Departamento de Trabajo autonómico.

Pues bien, ya estoy en condiciones de seguir avanzando en la explicación de los contenidos del traspaso, dado que la pasada semana se ha aprobado la nueva organización administrativa del Departamento para poner en marcha la transferencia, se ha suscrito el convenio de colaboración entre ambas administraciones que sienta ya las bases del futuro consorcio, y, más importante aún, he podido leer los 9 (y no 8) acuerdos complementarios gracias a la amabilidad de varios miembros de la ITSS que me han facilitado el texto publicado en su intranet. Por cierto, después de la lectura de estos acuerdos me reafirmo en la importancia de que su conocimiento sea público para toda la ciudadanía, porque hay aspectos importantes del traspaso que son difíciles de entender si no se leen dichos acuerdos (un dato significativo es que el acuerdo de traspaso ocupa 13 páginas, mientras que los complementarios alcanzan las 44), pero, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza siguen sin estar al alcance del público interesado ni en las páginas web de la administración central (MTIN, ITSS) ni de la autonómica (Departamento de Trabajo).

Con respecto a la futura agencia catalana, sigue su tramitación parlamentaria. Al respecto, hay que hacer mención a la Resolución aprobada por el Parlamento catalán con ocasión del debate sobre la situación económica que tuvo lugar el 24 de febrero, en uno de cuyos apartados, concretamente el dedicado a la adopción de medidas para mejorar la empleabilidad y las políticas activas de empleo, se insta al gobierno autonómico a que, una vez que se haya aprobado su norma reguladora, impulse en el plazo más breve posible la creación de la agencia catalana de la Inspección de Trabajo “amb l’objectiu de vigilar les condicions de treball, especialment la inaplicació dels salaris, jornades i drets establerts en els convenis col•lectius, i també la causalitat de la contractació, especialment dels joves”.

En esta nueva entrada (que no será, con toda seguridad, la última que dedique al traspaso) sólo me detengo en aquellas cuestiones que pueden enriquecer y completar la amplia explicación realizada en la entrada anterior. Y digo que no será la última porque son de prever cambios en lo que respecta tanto al marco normativo de la ITSS como, desde un punto de vista mucho más práctico, al personal transferido a la Generalidad y que se relaciona en el Real Decreto 206/2010.

No de otra forma, por lo que respecta al segundo supuesto, puede entenderse el texto publicado la pasada semana en la intranet de la ITSS, con el título “Declaración conjunta MTIN – Departament de Treball”, que no tiene fecha, aunque queda claro que está redactado con posterioridad a la aprobación de los acuerdos complementarios que explicaré más adelante. En dicho texto se procede en primer lugar a “recordar” (¿efecto pedagógico?) la literalidad de lo dispuesto en un acuerdo complementario y en el preámbulo de la Ley 42/1997 sobre las garantías del personal transferido y la exclusividad del ejercicio de la función inspectora por funcionarios de la ITSS; a continuación, se manifiesta que las asociaciones y los representantes de la plantilla de inspectores participarán en el proceso de elaboración de los estatutos del consorcio; por último, y este es sin duda el apartado más importante y significativo, y que parece demostrar que el proceso de transferencia se cerró de forma imperfecta, se dispone lo siguiente:

“Inmediatamente después de constituido el Consorcio, ambas Administraciones, mediante los oportunos procedimientos, pondrán en práctica los instrumentos de movilidad necesarios para que los funcionarios inspectores y subinspectores que se hallan bajo la dependencia de la AGE puedan optar por su traslado a la Generalitat y, a su vez, quienes han pasado a depender de la Generalitat puedan pasar a la AGE, manteniendo las prioridades de antigüedad y en número similar según las plazas disponibles. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de los funcionarios de concursar a plazas situadas fuera de Cataluña. En todo caso se mantendrá la prioridad en todo tipo de movilidad, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de los funcionarios actuales frente a los de nuevo ingreso”.

2. Procedo al examen de algunos acuerdos complementarios (completado, cuando corresponda con las referencias al acuerdo de colaboración suscrito el día 5), cuya certificación se expide por la secretaria por parte de la Administración del Estado de la comisión mixta de transferencias, según puede leerse en la página 57 del documento, “a solicitud del Subsecretario de Trabajo e Inmigración, con anterioridad a la aprobación del acta del referido pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en Madrid a 1 de marzo de 2010”. En la primera página del documento se hace referencia al acuerdo de traspaso de funciones y servicios adoptados “en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias celebrada el día 25 de febrero de 2010”.

A) El acuerdo complementario número 1 versa sobre la unidad de ingreso y la provisión de puestos, y trata sobre la colaboración y participación de la Generalidad en este ámbito. Cabe destacar que se dispone que la toma de decisiones que sean de interés común de todas las administraciones competentes por lo que respecta a los procesos de ingreso y selección de funcionarios de la ITSS se llevará cabo “en el seno del órgano de cooperación multilateral”, órgano del que todavía no se conocen cuáles serán, cuando se proceda a su creación, sus funciones y competencias.

La presencia autonómica catalana en los procesos selectivos será sin duda relevante, con independencia de que las convocatorias de los procesos de selección sean únicas para todo el estado. En efecto, el acuerdo regula la valoración como mérito para la adjudicación de puestos de trabajo en Cataluña del conocimiento de la lengua catalana; por otra parte, se posibilita que parte de la formación inicial y las prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se lleve a cabo en sede autonómica, previéndose de momento que un 20 % de los créditos horarios de la formación para el acceso al cuerpo superior de ITSS “se llevará a cabo en Cataluña en colaboración con los órganos competentes de esta Comunidad”, y no menos importante, ni mucho menos por la importancia que está adquiriendo la normativa autonómica en materia de empleo y prevención de riesgos laborales, es la manifestación de que dicha formación inicial tendrá en cuenta “las peculiaridades de las relaciones laborales” (¡cuánto cuesta aceptar que las Comunidades Autónomas pueden tener, al menos algunas, marcos propios de relaciones laborales y no sólo peculiaridades¡), y también “el sistema económico productivo, la lengua y el derecho propio de las Comunidades Autónomas, así como también la normativa en las materias sobre las que tiene competencia plena”.

Previendo el traspaso de la ITSS a otras autonomías, y estoy pensando en las de Andalucía y Aragón que lo tienen expresamente previsto en sus Estatutos, las partes han decidido la revisión del texto cuando se produzca y “en los términos que se acuerden”. La lógica lleva a pensar que será necesaria y conveniente una buena y adecuada coordinación de la formación descentralizada, y de sus contenidos, cuando el traspaso se haya efectuado y puesto en marcha en varias CC AA.

La presencia autonómica en los procesos de provisión de puestos es también significativa, en cuanto que los concursos se convocarán por la Generalidad cuando afecten al territorio autonómico y en relación con los efectivos que dependen orgánicamente de la misma, si bien deberá haber comunicación previa al órgano competente del MTIN. Para la resolución de los concursos deberá estarse a los criterios acordados en el seno del órgano de cooperación multilateral para todo el Estado y “a la normativa propia de empleo público que resulte de aplicación”. Nuevamente se insiste en los conocimientos de la lengua y de la normativa autonómica como mérito preferente para ocupar puesto en Cataluña, ya que se incluye al efecto “el conocimiento de la lengua catalán y de la normativa propia del orden social”, si bien la concreción se remite al acuerdo que en su momento se establezca entre ambas Administraciones. En fin, por lo que respecta a la posible movilidad de funcionarios del ITSS entre las dos administraciones en sede autonómica el acuerdo complementario prevé esta posibilidad y remite su concreción a lo que disponga en la normativa del futuro consorcio.

B) El Acuerdo complementario número 2 se refiere a la colaboración de ambas administraciones en materia de ITSS, acuerdo que se plasma (y aunque no lo dijera, también debería ser así) “con pleno reconocimiento y respeto a las competencias legalmente establecidas”. Se trata de uno de los acuerdos complementarios más importantes a mi parecer, en cuanto que recoge las líneas maestras del futuro consorcio y ha servido de punto de referencia para el acuerdo de colaboración suscrito el 5 de marzo entre ambas administraciones.

En el texto se reitera cómo será la regulación, las funciones y competencias del futuro consorcio que ya examiné con detalle en la entrada anterior, y ahora cabe añadir sólo algunas consideraciones adicionales, siempre a la espera de conocer en su día cual será el texto de los estatutos del consorcio, organización instrumental de ambas administraciones que, tal como se concreta tanto en el acuerdo como en el convenio de colaboración, tiene por objeto “la prestación coordinada del servicio público de Inspección para garantizar su ejercicio eficaz en el marco de una oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y de atención a la ciudadanía comunes y con recursos compartidos”. Parece sorprendente la insistencia en recordar, tanto en el acuerdo como en el convenio, algo que ya es sabido legalmente pero que si se recuerda debe ser por el interés explícito de ambas partes (desconozco si alguna de ellas tiene mayor interés que otra), en concreto que la existencia del consorcio no limitará las competencias propias de cada administración, de tal forma (y aquí me parece que es la autonomía catalana la que tiene especial interés en que conste el texto) que cada una de ellas dispondrá “especialmente de las referidas a la autoorganización, división del territorio y a la planificación de actuaciones inspectoras en el ámbito de sus competencias materiales”, eso sí, sin perjuicio de las acciones coordinadas que se lleven a cabo.

El acuerdo regula cómo se articulará la dirección y administración del consorcio, cuál será la estructura territorial, los planes propios de cada Administración, los planes comunes, la actuación por denuncia, a petición o prevista legalmente, el servicio común de información y atención a la ciudadanía, las quejas y sugerencias, la unidad de función y de actuación inspectora en el orden social y ejercicios de las competencias de cada Administración, la formalización del procedimiento, la homogeneidad de las condiciones de trabajo, el régimen transitorio de las condiciones de trabajo durante 2010 del personal transferido, los estatutos del consorcio, la llamada la modificación del marco normativo estatal y la entrada en vigor del régimen de colaboración entre ambas administraciones (que será el mismo que el del acuerdo de traspaso).

Un aspecto destacado del acuerdo, por lo que respecta al futuro consorcio, es que las decisiones de su órgano de gobierno, con composición paritaria de ambas administraciones, serán adoptadas “por consenso”. Por otra parte, y con una redacción de la que parece entenderse lo que quiere decir, aunque no lo diga, que es la posibilidad de retribuciones diferenciadas para el personal transferido y el que siga perteneciendo a la AGE, se dispone que las dos administraciones formularán propuestas “para que la asignación de compensaciones retributivas sea coherente con los principios de funcionamiento eficaz e integrado del sistema”.

En el apartado undécimo del acuerdo se concreta algo más (pero no excesivamente a mi parecer) el régimen de condiciones de trabajo, en cuanto que estas deberán ser homogéneas para todos los funcionarios de la ITSS adscritos al consorcio, homogeneidad que debe incluir las condiciones relativas “al sistema de retribución por rendimiento”. Menos clara es la referencia a que debe existir un “equilibrio global en materia retributiva”, aunque bastante más lo es la posibilidad reconocida inmediatamente a continuación de que cada administración pueda modificar las condiciones retributivas de sus funcionarios y que las modificaciones deberán introducirse “de manera progresiva y acompasarse, en la medida de lo posible, en las dos Administraciones Públicas”. No menos relevante es la manifestación de que durante 2010 se mantendrá al personal transferido a la Comunidad Autónoma de Cataluña su retribución correspondiente al sistema de productividad asociado a resultados, a la espera sin duda de cambios en el modelo de remuneración que se aplicarán a partir de 2011.

Ambas administraciones dispondrán de plena autonomía para establecer o modificar planes de o programas de inspección en el ámbito de sus competencias, y cuando se trate de actuaciones comunes deberán acordarse de forma conjunta, pudiendo en tal caso asignarse las órdenes de servicio a “inspectores y/o subinspectores de una u otra administración, de acuerdo con las pautas generales acordadas por el órgano de gobierno”.

Por último, me parece relevante hacer mención a la llamada que efectúan ambas administraciones a la modificación de la normativa estatal vigente en materia de ITSS para atender a la “mayor complejidad del sistema” derivado del traspaso competencial, ahora a Cataluña y próximamente a otras CC AA, modificaciones que afectarían sin duda a la Ley 42/1997, que deberían impulsarse “a la mayor celeridad posible” y que deberían reforzar, y coincido con el planteamiento, los mecanismos de colaboración y la participación de las CC AA “en los ámbitos multilateral y bilateral, regulando fórmulas adecuadas para posibilitar estos objetivos”. Me queda la duda, que ahora no deja de ser una pura reflexión sin mayor trascendencia jurídica, de si no hubiera sido mejor y más adecuado modificar primero la Ley 42/2007 y después poner en marcha los traspasos competenciales, pero me imagino que la celeridad de la AGE en la tramitación de la modificación de la citada norma no ha corrido pareja con el interés de la administración autonómica catalana en que se hiciera efectivo el traspaso de la competencia prevista en el Estatuto de Autonomía, entre otros motivos también para adelantarse a lo que dictamine el Tribunal Constitucional.

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