lunes, 23 de agosto de 2010

Segunda prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI).

1. El BOE de hoy lunes, 23 de agosto, publica el Real Decreto-Ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que se establece una nueva prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI), regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre. La norma entra hoy en vigor y surte efectos desde el pasado día 16.

En la introducción se justifica dicha prórroga por mantenerse la difícil situación económica y la situación de desempleo que existía cuando se aprobó, primero el Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto, después, la Ley 14/2009 de 11 de noviembre, y en febrero de este año la primera prórroga por el Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero

2. Es importante recordar que la prórroga es del programa, y no afecta a las personas que ya han percibido o estén percibiendo la prestación, ya que según estipula la disposición transitoria primera, “a los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo hasta el 15 de agosto de 2010 inclusive, les será de aplicación lo establecido en la Ley 14/2009, sin las modificaciones establecidas en el presente Real Decreto-Ley”.

El RDL se aplicará a los nuevos solicitantes que serán, en virtud de la modificación temporal operada en la nueva norma, las personas que agoten las prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo (no se incluye la renta mínima de inserción ni el subsidio agrario) “entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive”. Las personas interesadas disponen de 60 días a partir de hoy, inclusive, para solicitar el abono de la prestación.

3. El MTIN calcula que el número de nuevos beneficiarios del programa puede ser de 219.242, mientras que para la primera prórroga el cálculo era de 243.100 desempleados. La importancia de esta prestación extraordinaria ha ido incrementándose desde su entrada en vigor a mediados de agosto del pasado año, y los datos oficiales así lo ponen de manifiesto. Según los facilitados el día 20 de agosto, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, por el propio Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Celestino Corbacho, se han beneficiado de esta prestación un total de 615.771 personas.

La Ley 14/2009 disponía la obligación de realizar un estudio durante seis meses (a partir del 12 de noviembre de 2009) sobre los resultados del PRODI y sobre los mecanismos actuales de protección a cargo de todas las administraciones públicas, con la obligación de remitirlo al parlamento pero sin que se concretara ninguna obligación adicional en cuanto a hipotéticos cambios normativos que pudieran derivarse de dicho informe. El Congreso ha aceptado una prórroga hasta el mes de septiembre para la presentación de ese informe, ya que en la Resolución núm. 32 aprobada el 20 de julio con ocasión del debate sobre el estado de la Nación, el Congreso insta al Gobierno a “presentar durante el mes de septiembre un estudio sobre los resultados de la prestación extraordinaria por desempleo, así como sobre las prestaciones y subsidios por desempleo, la renta activa de inserción y los restantes mecanismos de protección de estas contingencias por parte de las comunidades autónomas y las entidades locales”.

4. Repaso de forma muy breve la regulación original del PRODI, sin cambios en la primera prórroga, para compararla después con las modificaciones operadas por el RDL.

La prestación iba dirigida originariamente a todas las personas desempleadas que hayan agotado (o dicho de otra forma, que las hayan percibido por tener derecho a ello, ya sea por acreditar períodos de cotización o por otras circunstancias vinculadas, por ejemplo, a la edad o la situación familiar) las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo (no se incluye en este segundo bloque, repárese en este punto, a los perceptores de la renta activa de inserción, que tiene una regulación propia y diferenciada de las prestaciones citadas). Además debían carecer de rentas propias y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. Obsérvese, en consecuencia, que la medida de protección tiene una combinación de política activa y pasiva de empleo, aún cuando parece que se quiere poner más el acento en la primera justamente para conseguir que la persona perceptora de la prestación pueda salir de la situación de desempleo.

Las personas desempleadas, menores de 65 años, debían estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y cumplir todas las obligaciones que se derivan del mismo. Dicho compromiso está regulado en el artículo 231.2 de la Ley General de Seguridad Social e incluye “buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo”. Deben ser los servicios de empleo autonómicos los encargados de llevar a cabo las tareas de orientación, formación e intermediación laboral para conseguir, con la estrecha implicación de la persona desempleada, su reinserción en el mercado de trabajo.

La cuantía de la prestación es del 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), un total de 426 euros. La prestación se reconoce a efectos económicos a partir del día siguiente al de la solicitud, y la percepción de la prestación extraordinaria es incompatible con el percibo de cualquier otra de carácter asistencial concedida por cualquier administración pública, o lo que es lo mismo se incluyen aquí las rentas mínimas de inserción autonómicas, y también, añado, las prestaciones extraordinarias que han concedido algunas comunidades autónomas, que se adelantaron a la normativa estatal para tratar de mitigar la crisis en su territorio.

5. La novedad principal que introduce la reforma del PRODI es la reducción del número de sujetos perceptores, y para ello se basa en la Resolución número 32 aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 20 de julio tras el debate sobre el estado de la Nación que tuvo lugar los días 14 y 15. En la introducción del RDL se expone que

“La Resolución número 32, aprobada por el Congreso de los Diputados en su sesión del 20 de julio de 2010, con motivo del debate de política general en torno al estado de la Nación, insta al gobierno a aprobar una nueva prórroga de seis meses del programa y a atender especialmente con la misma a los parados de larga duración, menores de treinta años y mayores de cuarenta y cinco años.

Por ello, considerando el contenido de la resolución aprobada por el Congreso de los Diputados, que el día 15 de agosto de 2010 concluyó la duración del programa citado y que se siguen dando las condiciones para su prórroga ya que se mantienen las causas que lo motivaron, resulta procedente establecer la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción durante seis meses más, si bien adecuando la prórroga a los criterios contenidos en la resolución mencionada, de modo que pasan a ser beneficiarios de aquella los desempleados menores de 30 años o mayores de 45, así como las personas desempleadas, con edades comprendidas entre los 30 y 45 años, siempre que en este caso tengan responsabilidades familiares”.

Conviene recordar que fue el grupo parlamentario de ERC-IU-ICV el que presentó una propuesta de resolución en la que se pedía la prórroga del PRODI sin ningún tipo de limitación en cuanto a quienes fueran sus posibles perceptores. Tras los debates parlamentarios, se llegó a un acuerdo con el grupo socialista para aprobar la resolución a la que se refiere el RDL. En su intervención en el Pleno del Congreso del día 20 de julio, el diputado de ERC, Sr. Joan Tardà, manifestó que “afortunadamente la Cámara va a aprobar propuestas de resolución que hemos presentado para minorizar los recortes, salvaguardando parte de los objetivos de los 426 euros…”, mientras que el diputado de IU-ICV, Sr. Joan Herrera destacaba que “Se va a aprobar la prestación por los 426 euros, que se van a prorrogar para las personas que pierden su prestación a propuesta de nuestro grupo parlamentario, consiguiendo en definitiva que algo que el Gobierno no tenía tan claro finalmente prospere”. La propuesta de resolución de ERC-IU-ICV, con la transacción incorporada a propuesta del grupo socialista, fue aprobada por 343 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Conviene, en cualquier caso, recordar el tenor literal de la Resolución aprobada, que es el siguiente:

“Resolución nº 32. Mantenimiento del programa temporal de protección por desempleo e inserción.


El Congreso de los Diputados insta al gobierno a:


1. Aprobar una nueva prórroga de seis meses del programa temporal de protección por desempleo e inserción cuya vigencia finaliza el 15 de agosto de 2010.


2. Esta prórroga debería atender especialmente a los parados de larga duración, mayores de 45 años y menores de 30, así como al desarrollo de políticas activas de reciclaje y formación para ellos”.


O dicho de otra forma, la Resolución aprobada dejaba abierto el camino al ejecutivo para centrar su atención en solo dos colectivos por razón de la edad y de la condición de personas desempleadas de larga duración, así como para poner en marcha medidas tendentes a facilitar su reincorporación al mercado laboral. Es cierto que el texto aprobado no obligaba a limitar el número de posibles perceptores del PRODI, y que en más de una (de dos, de tres,...) ocasión las resoluciones aprobadas por el Congreso no han sido llevadas a la práctica, pero no puede negarse ciertamente que fue el Congreso el que abrió el camino a la posible reducción del número de personas que van a poder percibir el PRODI entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2011, y que la norma ahora analizada se ha acogido a dicha posibilidad, en el bien entendido, como inmediatamente se comprobará, que se mantiene la percepción del PRODI para las personas desempleadas que cumplan los requisitos previstos en la Ley 14/2009 y tengan 30 y 45 años, eso sí con la limitación de que deben carecer de rentas familiares para poder acceder a la prestación.

En concreto, el artículo único del RDL dispone la prórroga por se prorroga por seis meses, entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, de “la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha ley, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean personas menores de 30 años o mayores de 45 años o, con una edad comprendida entre los 30 y 45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio”.

6. Recuérdese que en la Ley 14/2009 se estipulaba en la disposición adicional segunda que el Servicio Público de Empleo Estatal podía “establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo”. El texto que hoy entra en vigor parece querer reforzar esos vínculos entre las administraciones competentes en materia de gestión de políticas activas y pasivas de empleo, a fin y efecto de velar por el buen uso de los recursos destinados al PRODI. Los términos de la disposición final, cuyo título no deja lugar a dudas sobre cuál debe ser la finalidad de la actuación conjunta de ambas administraciones (“Medidas de control de la prestación y de coordinación con las políticas activas de empleo”), dispone que “por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se adoptarán las medidas oportunas en orden a un control eficaz en el acceso a la prestación regulada en la Ley 14/2009 y al mantenimiento de su percibo. De igual modo, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, se establecerán los mecanismos precisos para lograr una mayor vinculación entre las políticas activas de empleo y la prestación mencionada”. Dicho sea incidentalmente por mi parte, hay que desear que dichos mecanismos sean utilizados para coordinar todas las actuaciones de ambas administraciones y no solamente las de control de una determinada prestación extraordinaria como es el PRODI.

7. La valoración sindical de la nueva norma es crítica por lo que supone de reducción del número de perceptores del PRODI con respecto a la normativa anterior. Cabe recordar, en primer lugar, que el 15 de julio (destaco la fecha porque se estaba en pleno debate del estado de la Nación y no sería hasta el día 20 cuando se aprobarían las resoluciones), CC OO y UGT dirigieron una carta al Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Corbacho, en la que consideraban “indispensable y necesaria que se apruebe por parte del gobierno una nueva prórroga de dicha prestación, ya que la crisis económica sigue teniendo unos efectos devastadores sobre el empleo, que afecta a muchos trabajadores que se encuentran en una grave situación económica y por lo tanto es necesario garantizar mediante este programa, su protección social”. Igualmente, reiteraban su petición, ya formulada con ocasión de los debates sobre la Ley 14/2009, de la inclusión como beneficiarios del PRODI “a los demandantes de empleo que hubieran agotado la renta agraria, el subsidio agrario y la renta activa de inserción”, y que se instara a las administraciones autonómicas y locales “para que se comprometan en crear una red social que garantice la cobertura económica de los trabajadores y mejore las condiciones de acceso al mercado de trabajo de los mismos, para lo cual sería necesario adaptar los distintos programas que tienen establecidos de rentas mínimas de inserción, para poder dar cobertura económica a dichos desempleados”.

Con fecha 22 de julio, CC.OO y UGT dirigen un escrito a la Secretaria General de Empleo con sus observaciones al texto remitido el día 20 (insisto nuevamente en la fecha) de “Proyecto de Real Decreto para la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción regulado por la ley 14/2009”, texto que no he tenido oportunidad de consultar y del que, por consiguiente, no puedo formular ninguna observación. En el texto de las dos centrales sindicales se valora “su satisfacción porque el gobierno contemple la tramitación de una nueva prórroga del programa de protección por desempleo e inserción, como así se lo hicimos saber en la carta dirigida al Ministro de Trabajo e Inmigración con fecha 16 de julio. La Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras reiteran en cualquier caso, y como hemos venido solicitando desde la aprobación de la Ley 14/2009, la necesidad de ampliar el colectivo de beneficiarios a este programa, a todos aquellos demandantes de empleo que hubieran agotado el subsidio agrario, la renta agraria y la renta activa de inserción y que se encuentran totalmente desprotegidos, lo que supone un agravio comparativo en relación con el resto de beneficiarios que agotan prestaciones de carácter asistencial. Por otra parte, y como hemos venido insistiendo se insta al gobierno para que se comprometa a crear una red social en colaboración con las comunidades autónomas, que garantice la cobertura económica de los trabajadores y trabajadoras y mejore sus condiciones de acceso al mercado de trabajo”.

Deduzco, por el contenido del texto remitido por UGT y CC OO a la Secretaria General de Empleo, que en el proyecto de Real Decreto no había mención alguna a la limitación de los sujetos perceptores del PRODI, dado que de haber sido así supongo que hubieran formulado las correspondientes críticas sobre dicha limitación, pero quede claro que sólo estoy formulando una hipótesis de trabajo ante el desconocimiento del texto referenciado. No resultaría lógico, ciertamente, que si el proyecto de RD remitido incorporara ya el texto de la norma aprobada el día 20 no se hubieran efectuado las mismas o parecidas críticas que las realizadas ese mismo día por el Secretario de Acción Sindical de UGT, Sr. Toni Ferrer, aunque vuelvo a insistir que estoy trabajando, algo que no me gusta nada como jurista que conoce el valor de las pruebas, con hipótesis de trabajo que no he podido contrastar.

En efecto, como acabo de indicar la UGT ha valorado críticamente el texto del RDL por su “carácter restrictivo”, y también porque “lejos de ampliar el colectivo de beneficiarios, tal y como solicitaron los sindicatos, lo reduce”. En la nota de prensa hecha pública ese día por el sindicato se recogen las manifestaciones críticas del Secretario de Acción Sindical sobre el RDL por considerar que “se trata de una medida restrictiva que va a proteger a menos personas”, al tiempo que manifiesta que el texto aprobado por el Consejo de Ministros “no es la propuesta que el Ministerio de Trabajo remitió a los sindicatos el pasado mes de julio”, ya que entonces sólo se trataba de una prórroga para la que había que cumplir tres requisitos: haber agotado la prestación o el subsidio, no superar la prueba de rentas, y firmar el compromiso de actividad”. Siempre según la nota de prensa del sindicato, el Sr. Ferrer subraya que la nueva exigencia prevista en la nota, anteriormente inexistente, viene a reflejar, que “en el seno del gobierno hay una posición de querer reducir la protección a las personas desempleadas”.

7. Concluyo. Aquello que importa para las personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo es poder acceder a la prestación extraordinaria, y ciertamente el RDL limita ese acceso ya que lo condiciona para un colectivo cuantitativamente importante (desempleados entre 31 y 45 años) a la carencia de rentas en la unidad familiar y no únicamente a la condición de persona desempleada. Ahora bien, que no se olvide que esa posible (insisto que no obligada) reducción del colectivo perceptor encuentra su origen en una resolución aprobada por los diputados el día 20 de julio en el Pleno del Congreso.

No hay comentarios: