domingo, 17 de abril de 2011

Las reformas laborales ya efectuadas, las que se están llevando a cabo y las que todavía quedan por aprobar (I).

1. En una conferencia pronunciada el día 5 de este mes sobre el nuevo marco de relaciones laborales, el Ministro de Trabajo e Inmigración Valeriano Gómez hizo una amplia referencia a las reformas laborales ya aprobadas, a las que están pendientes de debate en sede parlamentaria, y a las que se encuentran en fase de negociación entre los agentes sociales y a la espera, más pronto o más tarde, de la intervención del gobierno en forma de presentación de proyecto de ley. Sobre las mismas cuestiones, y otras más vinculadas a la realidad cotidiana como los datos de empleo y desempleo, el Ministro se manifestaba en una entrevista publicada ayer sábado en el diario económico Expansión, diario que lógicamente extraía de una amplia entrevista la frase más llamativa para un titular, cual es “llegaremos a cinco millones de parados si sigue aumentando la población activa”. En la entrevista el Ministro manifiesta, tras recordar que había y sigue habiendo un programa muy intenso de reformas, que “la idea general es culminarlo, ya que está muy avanzado, y, desde luego, en el ámbito laboral”.

Un día antes, el viernes 15, otra publicación económica, el diario El Economista, entrevistaba al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales del gobierno socialista durante el período 2004-2008, Jesús Caldera, en la que destacaba la creación de empleo en España hasta 2008, y la necesidad de apostar por un nuevo modelo productivo y en donde la nueva ordenación de la negociación colectiva, pendiente del acuerdo entre los agentes sociales, juegue un papel importante.

Me hubiera gustado encontrar también una entrevista con el anterior Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, para conocer sus impresiones sobre la reforma laboral que puso en marcha en 2010 y sus efectos, aunque la última que he tenido oportunidad de leer, publicada en El País del día 4 de abril, pasa de puntillas sobre esta cuestión ya que se trata, más bien, de un análisis de la nueva vida del exministro, si bien esta frase es suficientemente significativa de los malos tragos que vivió durante todo su mandato: “"En marzo de 2008 nadie podía imaginar que la crisis fuera tan profunda ni tan prolongada y quien diga lo contrario, miente".

Jesús Caldera, Celestino Corbacho y Valeriano Gómez son tres Ministros que han puesto en marcha diferentes reformas que han impactado directamente en el mundo del trabajo, y que también han participado desde el Ministerio en la elaboración de otras normas que tienen una relación muy estrecha con el mismo. Por poner un ejemplo que une los tres períodos, hay que referirse a la política de extranjería, muy unida a los cambios en el mercado de trabajo: recuérdese la aprobación del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre y la posterior normalización (regularización afloramiento de la economía irregular,…, que cada uno le ponga el nombre que le parezca más adecuado), después la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, de reforma de la ley de extranjería del año 2000 y ya modificada en dos ocasiones con anterioridad, y por último el Reglamento de desarrollo de la citada LO que fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes y que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Tampoco cabe olvidar los acuerdos en materia de diálogo social durante el primer y el tercer período, que han llevado a reformas importantes en la normativa laboral y de empleo, mientras que en el segundo las normas más relevantes fueron aprobadas sin el acuerdo previo de las organizaciones sindicales y empresariales.

El propósito de esta entrada es analizar qué reformas se han aprobado en el mandato de V. Gómez y qué queda pendiente por aprobar, en el bien entendido que algunas de las reformas encuentran su origen en textos aprobados durante la etapa de C. Corbacho. Puedo dejarme alguna, y desde aquí pido a los lectores y lectoras del blog que completen mis lagunas. Tomo como punto de referencia las manifestaciones del actual ministro en su conferencia del pasado día 5.

2. En primer lugar, hay que referirse a la reforma laboral y su desarrollo. En efecto, hablamos de la aprobación de una ley durante el mandato del anterior Ministro, en concreto la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de reforma del mercado de trabajo, que encuentra su origen en el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio. Esta norma, como es sabido, mereció el rechazo sindical, que han promovido una Iniciativa Legislativa Popular, de la que me he ocupado en una entrada del blog, para lograr su modificación/derogación. Ahora bien, más allá del debate político-sindical, el desarrollo normativo debe llevarse a cabo y ya se ha producido, durante el actual Ministerio y con documentos de trabajo preparados durante el anterior, por lo que respecta a la regulación de las agencias de colocación.

También hay acuerdo entre los agentes sociales para la concreción de los límites a la actuación de las empresas de trabajo temporal en determinados sectores de actividad (señaladamente del de construcción), alcanzado poco antes del 1 de abril como fecha tope para la plena aplicación de la posibilidad de actuación de las ETTs en casi todos los sectores de actividad y en casi todas las actividades, y me remito ahora para su conocimiento en el sector citado a la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta con los acuerdos de modificación del IV Convenio General del sector de la construcción e incorporación al mismo de un Anexo VII, publicada el pasado viernes en el BOE y en la que, dicho con toda sinceridad, probablemente no hubiera reparado si no me hubiera decidido a escribir esta entrada. Según la Ley 35/2010, había de plazo hasta el 31 de marzo para la negociación entre los agentes sociales para negociar acuerdos interprofesionales o convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal “en las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión”, y a partir del 1 de abril ya se pueden celebrar contratos de puesta a disposición en tales ámbitos de actividad, con las limitaciones “limitadas” fijadas en los textos convencionales.

Queda pendiente de aprobación el Reglamento de regulación de tramitación de los expedientes de regulación de empleo, cuyo borrador data de principios de febrero y sobre el que ya se ha aprobado el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado en su última sesión de trabajo del día 14 de este mes, y está por ver y leer (todavía no he tenido acceso al mismo) qué críticas haya podido hacer sobre una cuestión que levantó mucha polémica para las organizaciones empresariales, cual es el importante número de requisitos solicitados para poder demostrar las pérdidas previstas en una empresa al objeto de presentar un ERE, concreción y detalle que ciertamente no se encuentra en el texto reformado del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre.

También aparece en la Ley 35/2010, y se encuentra ya en debate en el grupo de expertos creado expresamente al efecto, la creación del “Fondo de capitalización”, cuyo proyecto de ley debe estar aprobado como máximo el 18 de junio de este año, para que pueda estar operativo, una vez que se convierta en ley, a partir de 1 de enero de 2012. Dicho fondo se constituirá “sin incremento de las cotizaciones empresariales”, por lo que cabe plantearse si en realidad será el FOGASA el que asuma las funciones encomendadas al Fondo y en el marco de una reordenación normativa y económica de sus obligaciones. Recuérdese que el Fondo debería abonar una parte de la indemnización a que tenga derecho el trabajador en caso de despido (de tal forma que se reduciría la parte abonada por el empresario) o movilidad geográfica, y se prevé que pueda ser utilizado también cuando el trabajador desarrolle actividades formativas, percibiéndose la cuantía a la que no se haya accedido con anterioridad cuando se alcance la jubilación, concretándose en la disposición final tercera de la Ley 35/2010 que “Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo”.

Por consiguiente, el proceso de reforma está en marcha y, de momento, en manos de los expertos antes de su aprobación por el gobierno. De forma muy didáctica, el Ministro, un buen conocedor de esta materia y estudioso de la misma, plantea dos preguntas que deben ser respondidas por el grupo de expertos antes de llevar cualquier texto al Parlamento: en primer lugar, “¿Es posible que haya un derecho para todos los trabajadores, que se devenga en días por año, sin aumentar las cotizaciones sociales?”, y en segundo término “¿Podría haber un fondo que financie una parte del despido y quienes serán afectados por esta cuestión? ¿En qué circunstancias? ¿Cuántos días por año? ¿Hace falta algún incremento de cotización o basta con los excedentes del FOGASA?”.

3. El Ministro se refirió en segundo término a la reforma de las políticas activas de empleo y a la adopción de un plan de choque en materia de contratación, de protección por desempleo y de formación. En efecto, durante el mes de febrero se aprobaron dos Reales Decretos-Leyes, números 1 y 3 de los días 11 y 18 de ese mes respectivamente. Ahora bien, no conviene olvidar que la reforma de las políticas activas de empleo encuentra su razón de ser en la reforma de la Ley de Empleo operada durante el Ministerio anterior por la Ley 35/2010, y que el programa PREPARA es sustituto del PRODI, una norma de protección económica para personas sin derecho a otras prestaciones que el gobierno aprobó en agosto de 2009, normas que han sido tenidas en consideración en el momento de la elaboración de los nuevos textos junto con el Acuerdo Económico y Social suscrito por el gobierno y los agentes sociales el 2 de febrero.

Sobre el plan de choque habrá que ser prudentes para evaluar sus resultados, ya que no disponemos aún de perspectiva para conocer cómo influirán las medidas adoptadas en el posible incremento de la contratación a tiempo parcial. Sobre la nueva política de empleo también conviene esperar un cierto tiempo para su evaluación, si bien no conviene olvidar que el Pleno del Congreso de los Diputados acordó la tramitación del Real Decreto-Ley 3/2011 como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, y de ahí que puedan esperarse algunas modificaciones en el contenido del RDL. Por cierto, la tramitación es de urgencia oficialmente hablando, pero no estoy tan seguro que lo sea para sus señorías, porque ya se ha ampliado en cuatro ocasiones el plazo de presentación de enmiendas.

En estrecha relación con las reformas aprobadas en materia de empleo, desempleo y formación, y muy relacionado con las modificaciones legadas operadas por el RDL 3/2011 en la normativa de formación, cabe destacar que queda aún pendiente la aprobación de los V acuerdos estatales (bipartito y tripartito) en materia de formación continua, que debería contribuir a orientar las políticas de formación para trabajadores ocupados hacia aquellas personas y sectores en donde haya más necesidad para anticiparse a posibles cambios en el inmediato futuro, y sin duda a potenciar las políticas de formación para personas en desempleo, lo que nos lleva a un debate político sobre el montante de las partidas presupuestarias que deben destinarse a cada colectivo, y hasta dónde puede avanzar el proceso de territorialización de las actividades formativas que permita cerrar, aunque sinceramente dudo que ello sea totalmente posible, el debate abierto desde 2002 con la sentencias del Tribunal Constitucional, y el que muy probablemente pueda volver a plantearse cuando el alto tribunal se pronuncie sobre los conflictos positivos de competencias instados por varias Comunidades Autónomas contra el Real Decreto-ley 395/2007 de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

No hay comentarios: