domingo, 31 de julio de 2011

Más protección laboral y de Seguridad Social para el personal al servicio del hogar familiar. Estudio de la normativa internacional y estatal (I).

I. Introducción y reflexiones previas.

1. Los meses de junio y julio han sido especialmente favorables, al menos en el terreno jurídico, para los derechos de las personas (en su gran mayoría mujeres, y en elevado porcentaje inmigrantes) que trabajan al servicio del hogar familiar, tanto en España como en el ámbito internacional. Si empezamos por nuestro país, la recientemente aprobada ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ha regulado, tras el acuerdo alcanzado previamente entre el gobierno y las organizaciones sindicales estatales más representativas, la integración, gradual y paulatina, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, y además en dicha regulación se ha aprobado que el gobierno “procederá a modificar la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012”. Parece que esta nueva regulación verá pronto la luz pública (no debería afectarle el adelanto de las elecciones generales al 20 de noviembre, anunciado por el Presidente del Gobierno) si nos hemos de atener al acuerdo alcanzado entre el gobierno, CC OO y UGT el pasado día 26 de julio y que la nota de prensa del Ministerio de Trabajo e Inmigración explica en estos términos: “El Gobierno y las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, han alcanzado un principio de acuerdo para la regulación de la relación laboral -de carácter especial- del empleo en el hogar familiar, cuya normativa actual, que data de 1985, era obsoleta. De esta manera, se homologarán derechos y deberes de quienes trabajan al servicio del hogar familiar con el resto de los trabajadores por cuenta ajena”.

Una buena síntesis de las modificaciones introducidas ya en materia de protección social, y también de las que incorpora el proyecto de Real Decreto (el borrador que he consultado tiene fecha de 30 de junio) “por el que se regula la relación laboral de carácter especial al servicio del hogar familiar”, elaborada mi buen amigo Alberto Guerrero (jesuita, cura obrero, colaborador de CCOO y de la plataforma valenciana de trabajadoras del hogar, y luchador infatigable desde hace muchos años en la defensa de ese colectivo), puede consultarse en la página web “Hogaradas”. Alberto, en otro artículo, pone de manifiesto los aspectos positivos del cambio pero también subraya que lo conseguido es un paso más, y que quedan muchos, para acabar con lo que califica (no entraré ahora en el debate jurídico) de “discriminaciones” con el resto de trabajadores y trabajadoras, calificando la normativa todavía vigente como “injusta, franquista, desfasada y discriminatoria”. En este punto, no me resisto a hacer referencia a una norma del año 1959, en concreto el Decreto 385/1959 de 17 de marzo por el que se creó el Montepío nacional del servicio doméstico, en cuya exposición de motivos se exponía que “el ambiente cristiano de la sociedad española mantiene afortunadamente para el servicio doméstico su carácter tradicional como prolongación de la familia. El aplicarle, sin circunstanciarlas a tal medio ambiente, las normas que en general se dictan para entidades de carácter laboral pudieran causar efectos contrarios a las laudables que se persiguen”.

Una cuestión de mayor importancia versa sobre el todavía no alcanzado reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo, aunque en la Ley de reforma de la Seguridad Social se afirma que ello seguirá siendo así “sin perjuicio de las iniciativas que puedan establecerse con respecto a esta cuestión en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar”. A tal efecto, es importante destacar que el acceso a esa protección, según dispone la disposición adicional segunda del proyecto de RD, será estudiado por un grupo de expertos que deberán emitir un informe antes del 31 de diciembre de 2012, en concreto sobre “la viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades al servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera”, y que el gobierno adoptará antes del 31 de diciembre de 2013 “las decisiones que correspondan sobre las cuestiones señaladas en el artículo anterior”.

En el ámbito internacional, las organizaciones representativas de las personas que trabajan en hogares familiares y responsables de organizaciones internacionales han calificado el día 16 de junio de histórico, por la aprobación por la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo del Convenio número 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, acompañado de la Recomendación 201, afectando según datos de la OIT a un número de personas comprendidas entre 53 y 100 millones según la amplitud de la definición o concepto que se utilice, de los que entre el 90 y 92 % de dicha fuerza laboral está constituida por mujeres y niñas. En una entrevista, publicada en la página web de la OIT, a la Directora del programa sobre las condiciones de trabajo y de empleo de dicha organización, Sra. Manuela Tomei, en la que explica, y puede sorprendernos a las personas que vivimos en los llamados países desarrollados, que lo primero que aporta la nueva normativa internacional es que los trabajadores domésticos “son reconocidos como trabajadores y tienen el mismo derecho que otras categorías de trabajadores a una protección mínima, al menos desde el punto de vista legal”, se facilitan unos datos que creo muy importante reproducir para comprender la importancia del nuevo instrumento jurídico internacional: “para más del 56 % de los trabajadores domésticos, la ley no establece un límite sobre cuán larga puede ser la semana laboral. Cerca del 45 % de los trabajadores domésticos no tienen derecho ni siquiera a un día libre a la semana. El 36 % de las trabajadoras domésticas no tiene derecho al permiso de maternidad”.

2. Las reformas legales citadas me producen una especial satisfacción, ya que he estudiado la problemática de las trabajadoras y trabajadores domésticos desde hace varios años, realizando propuestas de modificación de la normativa vigente junto con mis compañeros universitarios Ferran Camas e Ignasi Camós. En el ya lejano 1990 (¡madre mía, cómo pasa el tiempo!), redacté la presentación del libro “El servicio doméstico en España entre el trabajo invisible y la economía sumergida”, resultado de un amplio informe de investigación realizado por el Colectivo IOE para la Juventud Obrera Cristiana de España (J.O.C-E), de la que me permito recuperar dos frases que creo que siguen teniendo plena actualidad:

“Todo estudio que se realice sobre los trabajadores del servicio doméstico debe partir de una doble realidad: por razones sociales, el mismo ha sido considerado tradicionalmente como algo propio de mujeres; de otra parte, el trabajo del hogar, en su vertiente laboral, se sitúa en el sector precario o inestable del mercado laboral, caracterizado por unas condiciones de trabajo poco gratificadoras y por la poca seguridad de permanencia en el puesto de trabajo”.

El estudio del régimen jurídico de ese personal, y su contraste con la condiciones reales de prestación de los servicios, recogida en el Informe, “pone de manifiesto las dificultades existentes para garantizar el correcto cumplimiento de las normas, y la situación de práctica indefensión en que la que se encuentran la mayor parte de esas personas para reivindicar sus derechos”.

En octubre de 2004, y en el marco del proyecto “EMERGIM”, impulsado por los ayuntamientos de Igualada, Manresa, Vilafranca del Penedès y Vilanova i La Geltrú, Ferran, Ignasi y yo elaboramos el documento “Informe sobre la regulación laboral y de Seguridad Social de la prestación de servicios en el hogar familiar. Propuestas de reforma”, en el que dedicamos especial atención a la situación jurídica de las trabajadoras inmigrantes tanto en situación regular como irregular (por cierto, se acaba de publicar un muy interesante informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la problemática de los migrantes en situación irregular que prestan sus servicios en el trabajo doméstico, y los retos jurídicos que ello plantea tanto para la UE como para los Estados miembros, en el que se pone de manifiesto que el ejercicio de tales derechos queda ampliamente, y de forma casi totalmente discrecional, en manos de los empleadores, y de ahí que se pida una mayor implicación de los poderes públicos y de la sociedad para conseguir garantizar su ejercicio).

Siete años después de su elaboración nos satisface comprobar (me tomo la licencia de hablar por los tres miembros del equipo porque estoy seguro que estarán de acuerdo conmigo) que las reformas aprobadas coinciden en muchos puntos con algunas de nuestras propuestas, cuyo eje central era, en coincidencia con el defendido por el Parlamento Europeo en una importante Resolución aprobada el 30 de noviembre de 2000, que el trabajo doméstico, con las necesarias matizaciones, debía integrarse en el marco legislativo laboral general y gozar de cobertura convencional por la negociación de convenios colectivos, así como disfrutar de una protección social adecuada. Ciertamente, éramos conscientes de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (sentencia número 26/1984 de 24 de febrero) sobre la aceptación de la consideración de relación laboral especial del trabajo del personal al servicio del hogar familiar, afirmando el TC que la consideración de una relación laboral como especial implica, por su propia definición, “la diferencia, no sólo frente a la relación ordinaria, sino también frente a las restantes relaciones laborales especiales, y en el caso que se resuelve no parece que sea necesario utilizar mayor esfuerzo dialéctico para poner de relieve la singularidad del trabajo doméstico, lo que no puede seriamente ponerse en duda”, aunque también argumentábamos, y me sigue pareciendo muy razonable el argumento, que “según nuestro parecer el TC no argumenta sobre la especialidad del trabajo doméstico, sino que simplemente, y nos imaginamos que con argumentos sociológicos in mente, lo da por supuesto”.

Recuerdo también ahora, como complemento de lo dicho más arriba, que el PE pedía que se estableciera una definición europea del trabajo doméstico, que se reconociera plenamente esa actividad “como ocupación de pleno derecho”, que las personas trabajadoras dispusieran de un marco específico que les permitiera beneficiarse de la protección “de una legislación laboral y de los derechos subjetivos que de ella emanan”, que se le aplicara las Directivas en materia de empleo y ocupación, y que se introdujera en todos los Estados miembros (aceptando implícitamente el elevado grado de economía irregular) “el principio que impone que toda relación laboral sea declarada”.

1 comentario:

Juan F dijo...

Me parece correcto que haya mas proteccion laboral y de seguridad social para todo aquel personal que este al servicio del hogar familiar. Muy interesante las normativas que has publicado. www.naisa.es