lunes, 12 de octubre de 2009

Las enmiendas al texto articulado del proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica 4/2.000 (I).

1. Según la información oficial facilitada en la página web del Congreso de los Diputados, el próximo miércoles se reúne la ponencia encargada de informar sobre el proyecto de ley de reforma de la LO 4/2000, proyecto que ya fue objeto de debate en la sesión plenaria del 17 de septiembre con ocasión de la presentación de varias enmiendas a la totalidad.

Les espera un arduo trabajo a los miembros de la ponencia si desean, y estoy seguro de que será así, realizar correctamente su actividad parlamentaria. Nada más ni nada menos que 287 páginas de enmiendas son las que se contienen en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 31-8, publicado el pasado viernes 9 de octubre. Mi tarea ciertamente es mucho menos complicada, ya que sólo pretendo realizar una síntesis de aquellos aspectos de las enmiendas que me han parecido más dignos de interés, y además no tengo ninguna obligación de llegar a un acuerdo con nadie para exponer y defender mis puntos de vista. Ahora bien, lo que sí les puedo asegurar es que también le he dedicado varias horas a la lectura, y estudio, de las enmiendas, con particular atención, y espero que nadie se sorprenda por esta afirmación, a las de los grupos parlamentarios que tienen más probabilidades de ser acogidas en el debate parlamentario. Mi atención se centra preferentemente, como es habitual en este blog, en las enmiendas que guardan relación con aspectos laborales.

2. Empiezo mi examen por las enmiendas propuestas por el (único) grupo parlamentario que apoya en la actualidad al gobierno, obviamente el socialista. A mi parecer hay algunas de forma y otras de fondo. Entre las primeras se encuentran la incorporación al proyecto de ley de preceptos recogidos en las recientemente aprobadas Directivas comunitarias núms. 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2.009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, y 2009/52, del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2.009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular. Estas enmiendas coinciden, lógicamente, con las presentadas por otras fuerzas parlamentarias, y señaladamente me interesa destacar la asunción de responsabilidad solidaria por parte del contratista principal y de subcontratistas intermedios, cuando se sancione a un subcontratista y los antes citados “conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización”.

Respecto a las enmiendas de fondo, hay una que plantea bien a las claras las dudas suscitadas sobre el precepto en cuestión, artículo 6.3, y que acoge, al igual que otras enmiendas de diferentes grupos, la tesis de que toda persona extranjera que tenga “su domicilio habitual en el municipio” deberá estar empadronada. Recuérdese que el artículo en cuestión dispone que los ayuntamientos “incorporarán al padrón a los extranjeros que residan en el municipio”, y que este precepto hay que ponerlo en relación con el apartado VII de la exposición de motivos, en la que se expone que los términos de residencia o residente deben entenderse referidos a “una situación de residencia legal, esto es conforme a los requisitos que establecen y que, por tanto, habilitan a la permanencia del extranjero en nuestro país en cualquiera de las situaciones reguladas”. Para el grupo socialista, y al objeto de evitar que una interpretación maximalista del precepto chocara frontalmente con las políticas de integración reguladas en el propio texto y que encuentran gran parte de su apoyo legal en la incorporación de todo extranjero que viva en España en el padrón de su localidad, la modificación del precepto es necesaria “con el fin de mantener esos derechos” (se refieren, me imagino, básicamente a los de acceso a la educación y a la asistencia sanitaria).

Otras enmiendas incorporan mayor protección para colectivos desfavorecidos, en atención al cumplimiento de normas internacionales y estatales vigentes. Tal es el caso de los extranjeros discapacitados menores de 18 años, a quienes se les reconoce, siempre y cuando tengan su domicilio habitual en nuestro país, “el derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico”. Igualmente, y en sintonía con otros grupos parlamentarios, se reconoce el derecho a disfrutar de autorización de trabajo a la cónyuge afectada por violencia de género, mientras que en el proyecto sólo se reconoce la autorización de residencia. La justificación de la enmienda se sustenta en la conveniencia de posibilitar la ruptura económica de la víctima con el agresor, y por ello se concederá “desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género”. También se prevé la posibilidad de concesión de una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para toda mujer afectada por violencia de género, mientras se tramita el procedimiento penal incoado al efecto.

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