domingo, 13 de junio de 2010

Examen del borrador, de 11 de junio, de las medidas sobre el mercado de trabajo (I).

1. La página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó el pasado viernes, 11 de junio, a última hora de la tarde el tercer documento oficial sobre la reforma de la normativa laboral (recuérdese que los dos anteriores llevan fecha de 5 de febrero y 12 de abril). Este documento será objeto de discusión con los agentes sociales por separado, ante la ruptura del diálogo social el pasado jueves, y ha sido remitido a los grupos políticos con representación parlamentaria para tratar de llegar a un acuerdo por parte del gobierno español con alguno o algunos de ellos que permita la convalidación del futuro Real Decreto-Ley cuando se debata en el Congreso (la vicepresidenta Mª Teresa Fernández de la Vega anunció el pasado viernes que dicho debate se producirá en el último pleno del mes de junio, a celebrar los días 22 y 23).

El texto tiene 41 páginas, y por primera vez en este proceso de diálogo/negociación de la reforma laboral se presenta articulado; es decir, los técnicos del MTIN han ido incorporando a los preceptos de diferentes normas laborales, muy especialmente la Ley del Estatuto de los trabajadores, las modificaciones que se han planteado en las reuniones con organizaciones sindicales y empresariales desde el mes de febrero, así como también nuevas propuestas, algunas ya planteadas en la mesa del diálogo social y otras que aparecen por primera vez de manera oficial, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, en un documento de trabajo gubernamental.

En buena medida, el “borrador de las medidas sobre el mercado de trabajo” da forma jurídica a las propuestas presentadas por el gobierno, y debatidas en una maratoniana reunión, el pasado miércoles y jueves, y que han sido objeto de atención por mi parte en una anterior entrada del blog. Por consiguiente, la finalidad de esta nueva entrada es examinar y analizar, únicamente, las novedades que el borrador incorpora sobre aquellos textos de trabajo. Después de una lectura muy atenta del documento he comprobado que hay algunos cambios de poca importancia, algunas adaptaciones técnicas para dar cuerpo jurídico a las propuestas, y algunas adiciones de importancia, como puede ser la propuesta de creación del “fondo de capitalización para contratos indefinidos”. Me atrevo a afirmar que las hipotéticas modificaciones del documento antes de su conversión en Real Decreto-Ley puede versar básicamente sobre tres aspectos: las causas objetivas de extinción de los contratos en despidos individuales, plurales o colectivos; la cuantía de la indemnización a abonar por parte empresarial y del FOGASA en tales despidos, y el posible abono (muy criticado por parte sindical) de una parte de la indemnización por el organismo autónomo cuando el despido por causas objetivas sea declarado o reconocido como improcedente; la regulación de las agencias de empleo privadas y la hipotética ampliación de las actividades de las empresas de trabajo temporal.

Para facilitar la lectura de esta entrada en relación con mi anterior comentario sobre los documentos gubernamentales, seguiré el mismo orden de explicación, aún cuando no sea el que se sigue en el tercer borrador.

2. Propuesta de medidas para favorecer el empleo de los jóvenes.

El borrador plantea la modificación del artículo 11 de la LET, con cambios en el contrato para la formación y en el de prácticas.

A) En el primero, se amplía su utilización para jóvenes que carezcan no sólo de la titulación sino también del certificado de profesionalidad requerido en su caso para poder celebrar un contrato en prácticas. A fin y efecto de posibilitar la incorporación al mercado de trabajo de las jóvenes carentes de titulación o de certificado, la ley remite a la negociación colectiva (la técnica de remisión acaba convirtiéndose en muchas ocasiones en un “soft law”, porque el cambio ya queda en manos de la mayor o menor capacidad de negociación y presión que los agentes sociales tengan en razón de sus respectivos intereses) para fijar criterios y procedimientos que permitan conseguir “la paridad por razón de género” en el número de trabajadores contratados al amparo de esta modalidad contractual.


Una importante propuesta gubernamental, que no recuerdo que estuviera recogida por escrito en los anteriores documentos, ha suscitado duras críticas por parte sindical. Se trata de la posibilidad de que las empresas puedan formalizar este contrato con jóvenes menores de 25 años en cualquier caso (y no sólo para las escuelas taller y casas de oficios) hasta el 31 de diciembre de 2011. Repárese en que la cuantía de salario (ciertamente mejorada con respecto a la normativa anterior para el segundo año) no puede ser inferior al SMI durante el primer año de contrato y en proporción al tiempo de trabajo efectivo, es decir descontado el período de formación teórica, mientras que durante el segundo, según el borrador, la cuantía no podrá ser en ningún caso inferior al SMI.


Por otra parte, las dudas suscitadas en mi entrada anterior sobre la “supresión” de las cotizaciones sociales quedan ahora resueltas, desde una perspectiva jurídica, en el texto analizado, que propone, nada más ni nada menos, la bonificación de las cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato siempre y cuando la contratación efectuada suponga un incremento de la plantilla fija de la empresa, y además sería de aplicación no sólo a los nuevos contratos sino también a los concertados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y que sean prorrogados desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011. Repárese además que las empresas pueden acogerse a la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo para financiar el coste que supone la formación teórica impartida, es decir la bonificación actualmente existente en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la financiación de dicho coste, y que las mismas “serán compatibles con las que estén contempladas para los contratos para la formación en los contratos de fomento de empleo”.


La futura norma concreta que la nueva protección por desempleo, así como también las bonificaciones previstas en el artículo 11 de la LET, no serán de aplicación al colectivo juvenil (y a los mayores de 25 años en su caso) que se haya acogido al contrato para la formación, en cuanto que así se dispone por su normativa reguladora, en las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

B) Sobre el contrato de trabajo en prácticas ya dije, y lo reitero, que me parecen positivas las modificaciones propuestas de ampliar el catálogo de titulaciones (certificados de profesionalidad) y del plazo para poder ser contratado después de la obtención del título (que pasaría de 4 a 5 años).

Las modificaciones incorporadas al “borrador” no afectan tanto, a mi parecer, a cuestiones propias de negociación sino a un deseo de corregir algunos desajustes observados en la aplicación anterior de la norma y de adaptación a las nuevas titulaciones educativas o certificados profesionales. Es en tal sentido que puede entenderse la propuesta de prohibición de celebración de un contrato de trabajo en prácticas para el mismo puesto de trabajo por un período superior a dos años “aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad”, la diferenciación a efectos de titulación académica de los nuevos títulos de grado y los másteres, y la imposibilidad de acogerse a esta modalidad contractual cuando el trabajador haya obtenido un certificado de profesionalidad “como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa”.


3. Propuestas de medida en materia de bonificaciones a la contratación indefinida.


El documento apuesta por la supresión de la bonificación universal para determinados colectivos (mujeres, jóvenes y parados de larga duración), y apuesta por la concentración de la nueva política de bonificación en los colectivos de jóvenes menores de 31 años con especiales problemas de empleabilidad (entendiendo por tal que lleven 12 meses inscritos como demandantes de empleo y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional), y mayores de 45 años que tengan la misma antigüedad como desempleados, en el bien entendido que la cuantía de la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social se incrementarán en ambos supuestos cuando la persona contratada sea una mujer.


Como consecuencia de esta línea de actuación, también se plantea, y no recuerdo haber visto este propuesta en anteriores documentos, la supresión de la política de bonificación de los contratos formalizados con personas perceptoras de las prestaciones por desempleo, uno de los puntos más polémicos y controvertidas de la reforma normativa del año 2009.


Al igual que en el resto de supuestos recogidos en la futura norma, la fecha límite para la contratación bonificada se fija en el 31 de diciembre de 2011 (momento en el que se prevé una evaluación de cómo han funcionado en la práctica las medidas legales, a fin y efecto de adoptar los cambios que se consideren necesarios para mejorar su eficacia); la cuantía de la bonificación para contratación de jóvenes sería de 800 euros durante tres años (1.000 euros si la contratada es una mujer), y 1.200 cuando se contrate a mayores de 45 años (1.400 para las mujeres).


Por otra parte, nuevamente se pretende acudir por el gobierno a la técnica de incentivar la conversión de contratos de duración determinada en indefinidos, de tal forma que dicha conversión, en los supuestos tasados por la futura norma de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, y con independencia de cuál haya sido la fecha de su celebración, serían bonificados con 500 euros durante tres años (700 si la contratada es una mujer).


En todos los nuevos contratos indefinidos iniciales bonificados, y en los temporales convertidos, será requisito obligatorio que impliquen un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa y que éste se mantenga como mínimo durante todo el período de percepción de la bonificación.


Como consecuencia de las modificaciones normativas propuestas por el documento gubernamental, quedaría suprimida a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley la regulación que posibilitaba esa bonificación “universal”, es decir el artículo 2.1 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Igualmente, se derogaría el artículo 5 de la Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que regula las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de este año y que concede a las empresas contratantes ”una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración”.

No hay comentarios: