viernes, 22 de abril de 2011

Dictamen del Consejo de Estado sobre el RELOEX.

Ya se ha publicado en la base de datos del Consejo de Estado el Dictamen número 515 de 7 de abril de 2011 sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En su conclusión, el Dictamen dispone lo siguiente:


"En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez tenidas en cuenta las observaciones esenciales realizadas a los artículos 51.4, 53.e), 61.5, 71.4, 76.2, 107.4, 122.3.a) y 122.4, y tenidas en cuenta las restantes, puede V. E. someter a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social."

En materia laboral, aunque sea de forma indirecta, hay una mención específica en el Dictamen, relativa a los requisitos para demostrar la integración del extranjero, que es la siguiente:

“El contenido de ese informe, por decisión del legislador, ha de versar sobre las acciones formativas, pero no necesariamente sobre lo que se califica en el propio artículo 2 ter como factores esenciales de integración, esto es, las medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo. Esta distinción parece obedecer en la Ley Orgánica a la lógica de cada uno de los extremos comprendidos en el artículo 2 ter, pues las acciones formativas persiguen una integración en valores, en tanto que las llamadas medidas específicas operarían en un plano diverso que, a su vez, no guarda necesaria coherencia interna, pues las medidas dirigidas a favorecer la incorporación al sistema educativo y el acceso al empleo no guardan necesaria relación con el "esfuerzo de integración del extranjero", sino con la existencia y la disposición por los poderes públicos competentes de los medios necesarios para que en esos campos específicos pueda tener lugar esa incorporación o ese acceso y, como consecuencia de ello, iniciarse el proceso de integración”.


Ahora, toca leer el Dictamen con calma y detenimiento, para poder comprobar qué acogida ha tenido en el texto definitivo del Reglamento aprobado el pasado día 15 por el Consejo de Ministros, publicado en la web del MTIN, y que está pendiente de publicación en el BOE, pero ya les adelanto que la observación sobres las acciones formativas orientadas al empleo han desaparecido del texto final del Reglamento, acogiéndose plenamente la observación esencial del Consejo de Estado.

Buena lectura.

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