jueves, 18 de marzo de 2010

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la valoración jurídica de los derechos colectivos laborales.

1. Reproduzco en esta entrada el esquema, ligeramente revisado, de mi presentación en el seminario de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, coordinado por los profesores Rafael Arenas y Carolina Gala, celebrado hoy jueves y que ha estado dedicado al estudio de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Se ha realizado, en intervenciones de 15 minutos por cada ponente, el análisis crítico de dicha jurisprudencia desde la perspectiva del Derecho Financiero, Derecho Internacional, Derecho Comunitario y Derecho del Trabajo. Todos los participantes hemos quedado muy satisfechos con el intercambio de conocimientos desde diversas áreas jurídicas, que ayudan al enriquecimiento de los conocimientos y a tener una visión global y más amplia de cuál es la realidad, y cuál puede ser el futuro, de la Unión Europea.


2. Sentencias que deben ser objeto de estudio para entender como el TJ ha puesto en cuestión el modelo social europeo.

A) Sentencia Viking (Gran Sala). 11.1.2007. Asunto C-438/05

B) Sentencia Laval (Gran Sala). 18,12.2007. Asunto C-341/05.

C) Sentencia Rüffert (Sala Segunda). 3.4.2008. Asunto C-346/06.

D) Sentencia Gran Ducado de Luxemburgo. 19.6.2008. Asunto C-319/06.

3. La importancia de la incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea al Tratado de Lisboa.

A) Tratado de Lisboa. Art. 6. Reconocimiento a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, del mismo valor jurídico que los Tratados. “Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados”.

B) Artículo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva. “Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga”.

4. ¿Atenta la solidaridad sindical a escala internacional contra el derecho de libre establecimiento? Análisis de la sentencia Viking.

A) TJ: el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo “como un derecho fundamental que forma parte integrante de los principios generales del Derecho Comunitario….,que puede ser sometido a ciertas restricciones”.

B) FJ 55. El artículo 43 del Tratado CE “debe interpretarse en el sentido de que, en principio, no está excluida del ámbito de aplicación de este artículo una medida de conflicto colectivo emprendida por un sindicato o una agrupación de sindicatos contra una empresa con el fin de conseguir que esta celebre un convenio colectivo cuyo contenido pueda disuadirla del ejercicio de la libertad de establecimiento”.

C) FJ 73: “Una medida de conflicto colectivo adoptada para ejecutar la política de lucha contra los pabellones de conveniencia perseguida por la ITF, que tiene por objeto principal, ……, impedir que los armadores matriculen sus buques en un Estado distinto del Estado del que son nacionales los propietarios efectivos de esos buques, puede, cuando menos, restringir el ejercicio por Viking de su derecho al libre establecimiento.

D) “Medidas como las controvertidas en el asunto principal constituyen restricciones a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE”.

E) FJ 87. “En relación con la cuestión de si la medida de conflicto colectivo controvertida en el asunto principal no va más allá de lo necesario para lograr el objetivo perseguido, corresponde al tribunal remitente examinar, en particular, por una parte, si, con arreglo a la legislación nacional y al Derecho derivado de los convenios colectivos aplicable a esta medida, el FSU no disponía de otros medios, menos restrictivos de la libertad de establecimiento, para conseguir el éxito de la negociación colectiva desarrollada con Viking y, por otra parte, si este sindicato había agotado estos medios antes de emprender dicha medida”.

F) Fallo: “El artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que, en principio, no está excluida del ámbito de aplicación de este artículo una medida de conflicto colectivo emprendida por un sindicato o una agrupación de sindicatos contra una empresa privada con el fin de conseguir que ésta celebre un convenio colectivo cuyo contenido puede disuadirla del ejercicio de la libertad de establecimiento.

El artículo 43 CE puede conferir derechos a una empresa privada que ésta puede oponer a un sindicato o a una asociación de sindicatos.

El artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que medidas de conflicto colectivo como las controvertidas en el asunto principal, que tienen como finalidad conseguir que una empresa privada cuyo domicilio social se encuentra situado en un Estado miembro determinado celebre un convenio colectivo de trabajo con un sindicato establecido en ese Estado y aplique las cláusulas previstas por ese convenio a los trabajadores asalariados de una filial de dicha empresa establecida en otro Estado miembro, constituyen restricciones en el sentido de dicho artículo.

Estas restricciones pueden estar justificadas, en principio, por la protección de una razón imperiosa de interés general, como la protección de los trabajadores, siempre que se compruebe que son adecuadas para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y que no van más allá de lo necesario para lograr este objetivo”.

5. Resolución adoptada por el Comité Ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos. 9-10 de marzo.

“Four recent ECJ cases have exposed the weaknesses of the current EU legal framework applicable to fundamental social rights and the free movement of workers and services.

They have created major social unrest and are endangering social partnership models.

a) The ECJ confirmed a hierarchy of norms, with market freedoms highest in the hierarchy, and the fundamental social rights of collective bargaining and action in second place;


b) the ECJ interpreted the Posting Directive (covering workers that cross the borders in the framework of services), in a very restrictive way, limiting the scope for Member States and trade unions to take measures and action against ‘social dumping’ and to demand better protection and equal treatment of local and migrant workers in the host country”.


When the Posting Directive came about, it was generally understood as an important instrument to combat ‘social dumping’, i.e. unfair competition on wages and working conditions of workers by foreign service providers on a host country (labour)market.


The ECJ, in the cases Laval, Rüffert and Com vs Luxemburg, has interpreted the Directive in such a way, that it is now to be understood as a maximum Directive with regard to the matters that can be regulated, the degree of protection that can be required, and the methods that can be used to ensure that employment conditions must be equally observed by all national and foreign undertakings in the same region or sector.


When host Member States want to apply higher or different standards by law, or trade unions in the host Member State take action to demand better standards by way of collective agreements, in particular to prevent ‘social dumping’ and promote fair competition between local and foreign service providers, this may be seen as an infringement of Article 56 of the new Treaty on the Functioning of the EU, TFEU (49 EC Treaty), i.e. as obstacles to the free movement of services”.


6. Propuestas de revisión de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, efectuadas por la CES.

A) « …Le droit fondamental aux négociations collectives et à l’action collective devrait être compris comme permettant aux syndicats d’aborder et de mettre la pression de manière égale sur les entreprises locales et étrangères afin d’améliorer les conditions de vie et de travail des travailleurs et de réclamer un traitement égal des travailleurs effectuant un travail similaire sur le même territoire, quelle que soit leur nationalité ou le lieu d’établissement de leur employeur. Cette question devrait être clarifiée par l’introduction dans le corps de la directive de l’équivalent de la clause Monti.

B) La directive devrait respecter plus clairement les différents modèles de relations industrielles dans les Etats membres ainsi que l’instrument des négociations collectives en tant que processus flexible et dynamique, qui – dans l’intérêt des deux pans de l’industrie et de la société dans son ensemble – ne peut et ne doit pas être simplement traité comme une autre forme de réglementation.

En outre, des critères moins rigides devraient être élaborés pour juger si une convention collective peut être défendue vis-à-vis d’un prestataire de services étranger, par exemple dans des situations où la majorité des entreprises locales est en pratique tenue par la convention collective ».

7. Valoraciones críticas de las sentencias objeto de estudio.

A) “La sentencia Viking ha hecho incompatible plenamente el ejercicio del derecho de huelga y la vigencia de las libertades de empresa definidas, ellas sí, como fundamentales y el único marco de referencia en el sistema jurídico europeo” (Antonio Baylos).

B) “La disociación del derecho del trabajo y del derecho del mercado es una pieza de la construcción europea de la que la Corte de Justicia no debería poder adaptarse “ (Antoine Lyon-Caen).


C). La doctrina del Tribunal pone en riesgo la identidad social de Europa, o por mejor decirlo, socava el propio proyecto de construcción europeo que, o integra todos los valores comunes a Europa o no podrá prosperar en razón del rechazo de los propios ciudadanos europeos” (Fernando Valdés).


D) (La sentencia Viking)… fija tal cúmulo de restricciones a la libertad sindical reivindicativa que en la práctica lleva a situar el derecho de los trabajadores por detrás del derecho de libre establecimiento” (Eduardo Rojo).

8. Proposición no de ley del grupo socialista en el Congreso de los Diputados “sobre la protección de los derechos de los trabajadores ante el ejercicio de las libertades comunitarias”, presentada el 5 de marzo.

Se pide “garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y, en particular, el respeto a las condiciones de trabajo establecidas como mínimas en el lugar de ejecución de la actividad, evitando el dumping social”.

9. Conclusiones de la conferencia sobre desplazamiento de trabajadores y derechos laborales organizada por la Presidencia española de la UE (Oviedo, 17 y 18 de marzo).

A) Esta conferencia es expresión de la necesidad de hacer una revisión continua de la aplicación efectiva de algunas directivas

B) Los problemas derivados puntualmente de la interpretación de esta directiva no deben generar una sensación negativa sobre el necesario y oportuno desplazamiento de trabajadores.

C) En el proceso de clarificación de las dudas interpretativas generadas por las sentencias Laval, Viking y Ruffert, una de las vías que cuenta con más apoyo es la de profundizar en la cooperación administrativa entre los Estados miembros.

D) Se ha puesto de manifiesto la necesidad de que las instituciones legislativas europeas se pongan de acuerdo sobre un verdadero marco social europeo que tenga en cuenta los beneficios del derecho a la libertad de establecimiento”.

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